Texto oficial
Artículo 5°.- Los activos y pasivos de los Fondos de Ley N° 18.469
Salud y de Subsidios de Incapacidad Laboral que administran Art. 6°
la Caja Bancaria de Pensiones y la Caja de Previsión y Transitorio
Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, se
traspasarán al Fondo de Pensiones de la respectiva
Institución de Previsión.
Los activos y pasivos del Servicio Médico de la
Empresa de los Ferrocarriles del Estado continuarán
formando parte del patrimonio de dicha Empresa.