Texto oficial
Artículo 4°.- Los trabajadores que, al 1 de enero de Ley N° 18.469
1986, se hubiesen encontrado acogidos a reposo preventivo, Art. 2°
de acuerdo con la Ley N° 6.174, continuarán gozando de Transitorio
dicho reposo en la forma y por el plazo otorgado.