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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 20.104

Modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249179 / 6568415.

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- A contar del 1 de enero del 2009 y por un plazo de tres años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la Planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.