Texto oficial
Artículo 2° transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicios efectivos.
Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicio efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:
Años de servicios
efectivos al momento
del retiro
Años de 29 30 31 y más
servicios
efectivos a la
fecha de publicación
de la ley
20 - 21 2 meses 3 meses 5 meses