Texto oficial
Artículo 5° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán remuneración para ningún efecto legal, consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza, y serán incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 19.941.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.".