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Artículo 4 TRANSITORIO de la Ley 20.104

Modifica la ley nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249179 / 6568418.

Texto oficial

Artículo 4º transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 2° y 3° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile, un año después de producirse el retiro.