Texto oficial
Artículo 1.o Se atoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, proceda:
1.o A dictar definitivamente un Estatuto Administrativo, para cuyo efecto podrá modificar la organización, planta y remuneración y los beneficios del personal de la Administración Pública.
Las disposiciones del inciso precedente, no serán aplicables al personal de empleados del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los servicios dependientes de las Superintendencias de Bancos, Seguros y Quiebras.
2.o A dictar disposiciones destinadas a la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Reclutas y Reemplazos de las Fuerzas de Mar y Tierra.
3.o A dictar las disposiciones que se requieran para la incorporación del departamento de Arica, al régimen administrativo y político del país.