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Artículo 1 de la Ley 4.795

Autoriza al presidente de la república para dictar el estatuto administrativo, disposiciones para la aplicación de la ley de reclutas y reemplazos y tome las medidas necesarias, a fin de incorporar al régimen político y administrativo del país, el departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24918 / 8277719.

Texto oficial

Artículo 1.o Se atoriza al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la vigencia de la presente ley, proceda: 1.o A dictar definitivamente un Estatuto Administrativo, para cuyo efecto podrá modificar la organización, planta y remuneración y los beneficios del personal de la Administración Pública. Las disposiciones del inciso precedente, no serán aplicables al personal de empleados del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los servicios dependientes de las Superintendencias de Bancos, Seguros y Quiebras. 2.o A dictar disposiciones destinadas a la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Reclutas y Reemplazos de las Fuerzas de Mar y Tierra. 3.o A dictar las disposiciones que se requieran para la incorporación del departamento de Arica, al régimen administrativo y político del país.