Texto oficial
Art. 2.o Los decretos en que se haga uso de las facultades que se conceden por la presente ley, llevarán, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.
Autoriza al presidente de la república para dictar el estatuto administrativo, disposiciones para la aplicación de la ley de reclutas y reemplazos y tome las medidas necesarias, a fin de incorporar al régimen político y administrativo del país, el departamento de arica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24918 / 8277720.