Texto oficial
Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para dictar el estatuto administrativo, disposiciones para la aplicación de la ley de reclutas y reemplazos y tome las medidas necesarias, a fin de incorporar al régimen político y administrativo del país, el departamento de arica
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