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Artículo 4 de la Ley 4.795

Autoriza al presidente de la república para dictar el estatuto administrativo, disposiciones para la aplicación de la ley de reclutas y reemplazos y tome las medidas necesarias, a fin de incorporar al régimen político y administrativo del país, el departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24918 / 8277722.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.