Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 4.795

Autoriza al presidente de la república para dictar el estatuto administrativo, disposiciones para la aplicación de la ley de reclutas y reemplazos y tome las medidas necesarias, a fin de incorporar al régimen político y administrativo del país, el departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24918 / 8277721.

Texto oficial

Art. 3.o El monto de gastos para los servicios y pago del personal de la Administración Pública, que fueren afectados por esta ley, no podrá exceder de las sumas que para los mismos se consulten en el Presupuesto Ordinario de Gastos para el año 1930.