Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase la instalación de recintos fuera del perímetro de la Zona Franca de Iquique y dentro de la I Región para el establecimiento de recintos destinados al almacenamiento de mercancías que por su naturaleza se determine como de almacenamiento peligroso por una comisión que al efecto designará el señor Intendente de la I Región.