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Artículo 2 del Decreto 211

Autoriza instalación de recintos ubicados fuera de la zona franca de iquique para almacenamiento de las mercancías que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249197 / 6568495.

Texto oficial

Artículo 2º.- La ubicación de los recintos remotos que por el presente decreto se autorizan deberá quedar fijada a una distancia del perímetro de la Zona Franca que asegure la cesación del riesgo o peligro para la población o bienes ajenos que pudiere generar el almacenamiento de estas mercancías y lo suficientemente próximos al puerto o aeropuerto como las circunstancias lo permitan y que asegure una fácil y expedita función por parte de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique y Servicio Nacional de Aduanas.