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Artículo 2 de la Ley 20.102

Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329534.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los beneficiarios de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, que cumplan 70 ó 75 años de edad con posterioridad a la fecha señalada en dicho artículo, tendrán derecho a las respectivas pensiones, en sus montos debidamente reajustados, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que cumplan las correspondientes edades.