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Artículo 3 de la Ley 20.102

Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329535.

Texto oficial

Artículo 3°.- Concédese, a contar del día 1° del mes siguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, un reajuste extraordinario de un 10% a las bonificaciones establecidas en las leyes N° 19.403, 19.539 y 19.953.