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Artículo 4 de la Ley 20.102

Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329536.

Texto oficial

Artículo 4°.- Para conceder el reajuste e incrementos establecidos en los artículos precedentes, respecto de las pensiones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 2.547, de 1979, serán aplicables las normas de la ley N° 18.694, y lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.948 y en el artículo 66 de la ley N° 18.961.