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Artículo 6 de la Ley 20.102

Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329538.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 869, de 1975: 1) A contar de la entrada en vigencia del numeral 2) del presente artículo, deróganse el inciso tercero del artículo 2° y los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 8°, y suprímese en el inciso segundo del artículo 2° la frase "al momento de selección". 2) Reemplázase, a contar del día 1 del mes subsiguiente a la entrada en vigencia del artículo 7° de la presente ley, el inciso primero del artículo 2° del decreto ley N° 869, de 1975, por el siguiente: "Las pensiones asistenciales a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a este decreto ley, serán otorgadas por los intendentes regionales a aquellas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 1° y que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso siguiente, obtengan un puntaje igual o inferior en el respectivo instrumento, establecidos por el reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma del Ministro de Hacienda. Ello sin perjuicio de las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.".