Texto oficial
Artículo 7°.- Derógase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el literal b) del artículo 1° de la ley N° 19.888.
Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329539.