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Artículo 7 de la Ley 20.102

Concede un reajuste extraordinario a las pensiones mas bajas y modifica otras leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 249198 / 7329539.

Texto oficial

Artículo 7°.- Derógase, a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el literal b) del artículo 1° de la ley N° 19.888.