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Artículo 3 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853335

Texto oficial

Art. 3.o El Director General y e Jefe de la Sección Pruebas y Recepción de Materiales, deberán ser ingenieros titulados en la Universidad de Chile o en otras con estudios equivalentes. Las Secciones restantes, serán servidas por Jefes con práctica especializada en los servicios correspondientes. Será motivo de preferencia en la designación del Jefe de la Sección Adquisiciones, que el funcionario aspirante u oponente a dicho puesto, sea ingeniero titulado, en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo.