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Artículo 4 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853336.

Texto oficial

Artículo 4.o La Dirección General de Aprovisionamiento será asesorada por un Consejo con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determine esta ley y sus reglamentos. Este Consejo será presidido por el Ministro del Interior, y se compondrá del Director General, de un delegado por cada Ministerio y de un delegado técnico (Jefe) de los Carabineros de Chile, nombrados por el Presidente de la Repu|blica. En ausencia del Ministro, presidirá las sesiones del Consejo el Director General.