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Artículo 6 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853338.

Texto oficial

Art. 6.o El Presidente de la República, por decreto del Ministerio del Interior, podrá autorizar en casos especiales, la adquisición, fabricación, almacenamiento, distribución y enajenación de determinados elementos, sin la intervención de la Dirección General de Aprovisionamiento.