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Artículo 5 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853337

Texto oficial

Art. 5.o La designación de consejeros deberá recaer en directores generales de servicios. Para los efectos de esta designación, los subsecretarios de Estado y el delegado de los carabineros, se considerarán como directores generales de servicios. Los consejeros durarán cuatro años en el desempeño de sus funciones y serán renovados seis y cinco, respectivamente, cada dos años y podrán ser reelegidos. Cesarán de hecho en sus cargos los consejeros que dejen de desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados. En caso de reemplazo de algún consejero, el reemplazante durará en sus funciones el tiempo que falte para enterar el período.