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Artículo 8 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853340.

Texto oficial

Art. 8.o LA Dirección General de Aprovisionamiento dará preferencia en las adquisiciones que efectúe, en igualdad de precios y siempre que no se lesione el interés fiscal, a los materiales, útiles y enseres de fabricación nacional, y podrá con aprobación del Presidente de la República, hacer contratos a largo plazo con fábricas nacionales que requieran nuevas inslaciones para elaborar artículos que no se produzcan en el país y que figuren en las listas de pedido spermanentes de las Oficinas Fiscales. En igualdad de condiciones se dará preferencia en la fabricación de materiales, muebles, enseres y equipos a los talleres fiscales.