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Artículo 9 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853341

Texto oficial

Art. 9.o La Dirección General de Aprovisionamiento podrá, además, con aprobación del Presidente de la República, celebrar contratos a largo plazo, con productores nacionales o extranjeros, para el suministro de artículos de cualquiera naturaleza, que figuren en las listas de pedidos permanentes de las Oficinas Fiscales.