Texto oficial
Art. 12. Las operaciones que durante el año efetúe la Dirección General de Aprovisionamiento, no podrán exceder en su monto, de las cantidades que se consulten para este objeto en el presupuesto correspondiente.
Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.
idNorma: 24922 · idParte: 8853344