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Artículo 12 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853344

Texto oficial

Art. 12. Las operaciones que durante el año efetúe la Dirección General de Aprovisionamiento, no podrán exceder en su monto, de las cantidades que se consulten para este objeto en el presupuesto correspondiente.