Texto oficial
Art. 14. Los diversos Ministerios pondrán oportunamente a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento, los fondos necesarios para efectuar las adquisiciones, impresiones y encuadernaciones a que los obliga la presente ley.
Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853346.