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Artículo 15 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853347

Texto oficial

Art. 15. La Dirección de Aprovisionamiento podrá deducir de estos fondos, las cantidades que se estimen indispensables para cubrir todos los gastos complementarios y accesorios de las operaciones de compra que efectúe y destinados especialmente a cubrir los diferentes gastos que originan la recepción, el almacenamiento y la distribución de los materiales. Esta deducción no podrá ser superior a un dos por ciento de los fondos afectos a los servicios cuyos almacenes hayan pasado o pasen a depender de la Dirección de Aprovisionamiento y a un uno por ciento en los casos restantes.