Texto oficial
Art. 15. La Dirección de Aprovisionamiento podrá deducir de estos fondos, las cantidades que se estimen indispensables para cubrir todos los gastos complementarios y accesorios de las operaciones de compra que efectúe y destinados especialmente a cubrir los diferentes gastos que originan la recepción, el almacenamiento y la distribución de los materiales. Esta deducción no podrá ser superior a un dos por ciento de los fondos afectos a los servicios cuyos almacenes hayan pasado o pasen a depender de la Dirección de Aprovisionamiento y a un uno por ciento en los casos restantes.