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Artículo 16 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853348.

Texto oficial

Art. 16. El capital de la Dirección de Aprovisionamiento se fija en quince millones de pesos ($ 15.000,000). Formarán parte de este capital los valores correspondientes a los materiales y maquinarias que la Dirección de Aprovisionamiento tenga de stock o existencia en los almacenes y talleres de su dependencia, según inventarios que se efectuarán en 31 de Diciembre de cada año.