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Artículo 20 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24922 / 8853352.

Texto oficial

Art. 20. La Dirección de Aprovisionamiento deducirá el valor de los elementos que suministre a los diferentes servicios, de los fondos puestos a su disposición de acuerdo con lo que dispone el artículo 14 de la presente ley. Estos valores se aplicarán exclusivamente al reintegro del capital a que se refieren los artículos 16 y 17 anteriores.