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Artículo 21 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853353

Texto oficial

Art. 21. Los valores correspondientes a las adquisiciones contratadas con cargo a fondos del presupuesto y puestos a las órdenes de la Dirección de Aprovisionamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, que no hayan sido cancelados en 31 de Diciembre por no haberse realizado la recepción reglamentaria de los artículos contratados, se contabilizarán al cerrarse el ejercicio financiero de la Nación, como "obligaciones por cumplir" y la Tesorería General constituirá, en cuentas de depósitos, una suma equivalente. Para este efecto, la Dirección de Aprovisionamiento enviará a la Contraloría General, en 31 de Diciembre, la nómina detallada de los compromisos pendientes en esa fecha.