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Artículo 23 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853355

Texto oficial

Art. 23. El Director de Aprovisionamiento rendirá anualmente, a la Contraloría General de la República, en conformidad a la ley y Reglamento, la cuenta correspondiente a las operaciones que ejecute.