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Artículo 24 de la Ley 4.800 · Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Ley orgánica de la direccion de aprovisionamiento del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24922 · idParte: 8853356

Texto oficial

Art. 24. El Director General propondrá al Presidente de la República el personal de la oficina que ha de desempeñar los puestos que se fijen en el Estatuto Administrativo.