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Artículo 4 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169759

Texto oficial

Art. 4.o El Ministerio respectivo proporcionará en forma permanente a cada Juez de Indios, un agrimensor 1.o y tres agrimensores auxiliares.