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Artículo 5 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169760

Texto oficial

Art. 5.o La sede y jurisdicción de estos tribunales especiales serán determinadas por el Presidente de la República, quien podrá cambiarlas a medida que las conveniencias del servicio lo requieran.