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Artículo 13 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169769

Texto oficial

Art. 13. Si un indígena no quedare conforme con su hijuela, podrá ser radicado como colono nacional en terrenos fiscales disponibles, para cuyo objeto deberá expresar su disconformidad dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva. Las hijuelas de los indígenas disconformes que hubieren sido radicados como colonos, pasarán a ser de propiedad fiscal.