Texto oficial
Art. 13. Si un indígena no quedare conforme con su hijuela, podrá ser radicado como colono nacional en terrenos fiscales disponibles, para cuyo objeto deberá expresar su disconformidad dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva.
Las hijuelas de los indígenas disconformes que hubieren sido radicados como colonos, pasarán a ser de propiedad fiscal.