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Artículo 14 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169770

Texto oficial

Art. 14. El Juez de Indios, en el juicio de partición de cada comunidad, liquidará las sucesiones que existieren. La posesión notoria del estado de padre, madre, marido, mujer o hijo, se considerará como título bastante para constituir a favor de los indígenas los mismos derechos hereditarios que establecen las leyes comunes a favor de los padres, cónyuges e hijos legítimos.