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Artículo 16 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169772

Texto oficial

Art. 16. Las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula, serán notificadas por los Carabineros de Chile, para este efecto ministros de fe. Las demás resoluciones se notificarán por medio de cartas certificadas libres de franqueo, que el secretario enviará a las partes al domicilio que hubieren designado o al lugar de su residencia, de cuyo hecho se dejará constancia en autos.