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Artículo 15 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169771

Texto oficial

Art. 15 Los tribunales a que se refiere esta ley conocerán, también, de los juicios sobre derechos reales en las tierras de indígenas que tengan título de merced otorgado con arreglo a las leyes de 4 de Diciembre de 1866 y posteriores y que se hallaren ubicadas fuera de la zona de prohibición que determina el artículo 4.o de la ley 4,510, sobre Constitución de la Propiedad Austral; pero se substanciarán y fallarán en conformidad con las leyes comunes.