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Artículo 22 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169780

Texto oficial

Art. 22. Las sentencias de división que pronuncien los Jueces de Indios deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.