Texto oficial
Art. 23. Fallado en definitiva un juicio sobre restitución, el ocupante podrá solicitar, por intermedio del Juez de Indios respectivo, en el término de treinta días contados desde la notificación del cúmplase, la expropiación de que habla el título correspondiente de esta ley, y, en este caso, el Juez esperará la resolución gubernativa para disponer o no el cumplimiento de la sentencia.