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Artículo 26 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169785

Texto oficial

Art. 26. Las hijuelas en que se divida el terreno de una comunidad, deberán inscribirse en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces una vez ejecutoriado el fallo respectivo. Estas inscripciones serán gratuitas, salvo el pago por los interesados de las hojas de papel sellado del registro que ellas ocupen; y se harán sin previa publicación de avisos y a petición del Juez de Indios o de la persona que se presente a requerirlas.