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Artículo 25 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169784

Texto oficial

Art. 25. Los recursos de casación no procederán contra las sentencias dictadas en los juicios de división de comunidades indígenas.