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Artículo 32 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169794

Texto oficial

Art. 32. Se entenderá por mejoras toda obra o construcción que aumente el valor del suelo, como ser: roces, limpias, destronques, cierros, canales, plantaciones y huertos frutales y casas, con excepción de los cercos naturales o de volteada y la quema de bosques sin previo roce.