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Artículo 48 de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169812

Texto oficial

Art. 48. Las causas pendientes del conocimiento del Tribunal Especial, establecido por la ley número 4,169, pasarán a los Juzgados de Indios respectivos.