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Artículo 1 transitorio de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169815

Texto oficial

"Artículo 1.o Los empleados subalternos del Tribunal de Indígenas actual, que queden cesantes en virtud de esta ley, serán preferidos para ocupar los puestos que se creen en los Juzgados de Indios, y si no obtuvieren nombramiento, recibirán un desahucio equivalente a tres meses del sueldo que disfruten. "Igual derecho tendrán el miembro indígena del mismo Tribunal, y los empleados indicados en el artículo 45, siempre que no tuvieren derecho a otros beneficios".