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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.802

Ley 4.802

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24924 · idParte: 7169817

Texto oficial

"Art. 2.o Rebájase el monto de la letra e), del ítem 09, Capítulo 13, de la Partida 11, del Presupuesto vigente del Ministerio de Fomento, de 500,000 a 250,000 pesos, y elévase de 570,250 a 820,250 pesos, el monto de la letra v), del ítem 04, Capítulo 06, de la Partida 11, del mismo presupuesto consultado, a continuación del número 17, el siguiente número nuevo: "18.- Para gastos que demande la aplicación de la ley sobre División de Comunidades y Radicación de Indígenas, pudiendo contratarse el personal necesario con cargo a este rubro, 250,000 pesos".