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Artículo 9 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24928 · idParte: 7169835

Texto oficial

Art. 9.o las inscripciones se harán por orden numérico, una en pos de otra, se omitirán las abreviaturas y las cantidades o fechas se expresarán en letras.