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Artículo 10 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169836.

Texto oficial

Art. 10. Los libros del Registro Civil serán numerados y sellados en cada hoja con el timbre seco del Conservador del Registro Civil. Se abrirán con un certificado del Oficial en que se exprese el número de hojas que contengan y se cerrarán con otro certificado en que se indique el número de inscripciones estampadas y cuanta particularidad pueda influir en lo substancial de las inscripciones, que conduzca a precaver la suplantación u otro fraude. Para cada inscripción se destinará una página en cuyo margen derecho se anotarán las subinscripciones que correspondan.