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Artículo 20 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169846.

Texto oficial

Art. 20. Las copias expedidas por los Oficiales del Registro Civil deberán contener todas las inscripciones y subinscripciones que correspondan a la persona a que este documento se refiera. Sin embargo, se podrá pedir certificados relativos a uno o más hechos que aparezcan en una inscripción y, en este caso, se dejará expreso testimonio de esta circunstancia en el mismo certificado. No obtante todo lo anterior, en los certificados expedidos por los Oficiales del Registro Civil relativos a partidas de nacimiento de hijos legitimados o reconocidos como naturales, no se dejará constancia de las subinscripciones referidas, salvo petición expresa de que se consignen dicha o dichas subinscripciones.