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Artículo 47 de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169876.

Texto oficial

Art. 47. Los encargados de los cementerios, de cualquier clase que sean, y los dueños y admistradores de cualquier lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no permitirán que se le dé sepultura sin la licencia o pase del Oficial del Registro Civil de la Comuna en que haya ocurrido la defunción.