Texto oficial
Art. 47. Los encargados de los cementerios, de cualquier
clase que sean, y los dueños y admistradores de cualquier
lugar en que se haya de enterrar un cadáver, no permitirán
que se le dé sepultura sin la licencia o pase del Oficial
del Registro Civil de la Comuna en que haya ocurrido la
defunción.