Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 4.808 · Reforma la ley sobre el registro civil

Reforma la ley sobre el registro civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24928 / 7169921.

Texto oficial

Art. 2° Mientras el Presidente de la República hace uso de las facultades que le concede el artículo anterior, las oficinas del Registro Civil se clasificarán en las categorías que se enumeran y los oficiales que las sirven tendrán los sueldos siguientes: Primera categoría: Oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso, o sean 1.a, 2.a, 3.a de Santiago y 1.a y 2.a de Valparaíso___$ 15,300 Segunda categoría: Oficinas de las ciudades de Iquique, Antofagasta, Concepción, Magallanes (Punta Arenas) y Puerto Aysen y las de Providencia, Nuñoa, Viña del Mar, Barón y Talcahuano_____ 14,000 Tercera categoría: Oficinas de capitales de provincia y todas las de provincias de Tarapacá, Antofagasta, Territorio del Aysen y Magallanes y departamento de Arica__ 8,496 Cuarta categoría: Capitales de departamento y demás rurales de los departamentos de Santiago y Valparaíso______ 6,120 Quinta categoría: Todas las oficinas con más de cuatrocientas inscripciones anuales, no comprendidas en las categorías anteriores_______________________ 5,100 Sexta categoría: Las demás oficinas con menos de cuatrocientas y más de doscientas inscripciones anuales____________ 3,600 Séptima categoría: Las demás oficinas con menos de doscientas inscripciones anuales_____________________________________ 2,400 Los escribientes del Registro Civil se clasificarán en la categoría inmediatamente inferior a la oficina en que presten sus servicios, excepto los que pertenezcan a oficinas de primera categoría, los cuales serán clasificados en la tercera categoría. Tendrán los siguientes sueldos: Secretarios-escribientes primeros de las oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso__________________________________ 8,496 Escribientes de Iquique y Antofagasta_______ 7,200 Escribientes segundos de las oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso____________ 6,792 Secretarios-escribientes primeros de Concepción, Providencia; escribientes de Viña del Mar, y escribientes terceros de las oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso__________________________________ 6,120 Escribientes segundos de Providencia, Talca, Concepción, y escribientes cuartos de las oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso_______________________ 5,100 Escribientes quintos de las oficinas urbanas de Santiago: escribientes terceros de Providencia y Concepción y escribientes de Barrancas, Ñuñoa, Rancagua, Curicó, Linares, Parral, Cauquenes, Chillán, San Carlos, Talcahuano, Coronel, Los Angeles, Temuco y Valdivia___________________________ 4,320 Porteros de las oficinas urbanas de Santiago y Valparaíso_______________________ 2,400